La Plata, 19  de octubre 2023.-

Expediente  Nº 91/2023
Partido: “ATENAS vs. ASTILLERO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el jugador del club Astillero de Rio Santiago, Sr. Federico ALONSO, y.

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 2 de octubre de 2023.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Alonso ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resultando oportuno citar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Federico ALONSO (Licencia 143) del club Astillero de Rio Santiago, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 12 de octubre de 2023.-

Expediente Nº 89/2023
Club: “MERIDIANO V vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por parte del club Meridiano V, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado por la 7ma. Fecha del Torneo Local en el club MERIDIANO V, entre el equipo local y Villa San Carlos de Berisso (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores, como así también, el informe realizado por el Colegio de Árbitros de La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido por el club MERIDIANO V, involucra el comportamiento del jugador nro. 10 del Club Villa San Carlos, Sr. Gabriel CEJAS.

II.- Que en el informe presentado por el club MERIDIANO V, por intermedio de su DELEGADO, Sr. Javier  E. PALACIOS, se acompaña un video del encuentro como prueba documental, y se hace constar que “...durante el transcurso del tercer cuarto, promediando los 6 minutos de iniciado, en situación de juego en ataque el equipo local, el jugador Lautaro Panzoni (nro. 7) es golpeado fuertemente por el jugador Cejas (nro. 10) del equipo visitante en una acción deliberada e imprudente, acertando con su codo del brazo derecho en el lateral izquierdo de la cabeza de Panzoni. A raíz de ese fuerte golpe, Panzoni cae al piso afectado por el dolor sin saber que había ocurrido (según sus propios dichos luego del partido) y mucho menos entendiendo que les había cobrado faul de ataque. Desde ese momento, y ante la inexistencia de sanción suficiente por lo ocurrido para el jugador visitante, el partido fue creciendo en malestar y en jugadas poco claras, con una disconformidad general hacia la dupla arbitral, y que si bien se intento en todo momento hablar con los protagonistas para que desistan de tal actitud, la disconformidad hizo difícil su comprensión. Entendemos desde nuestra institución que es necesario dejar en claro que este tipo de actitudes distan mucho del aspecto deportivo pretendido por todos los clubes y en particular el nuestro, donde se realizan constantemente tareas de concientización sobre el comportamiento tanto dentro como fuera de la cancha, alcanzando a todos los actores desde jugadores hasta público en general. A los fines de una mayor información sobre lo relatado se dejan a continuación link de acceso a videos del momento del hecho…”

III.- Que al Colegio de Árbitros de La Plata en forma previa se les corrió el pertinente traslado.

IV.- Que el Coordinador General del Colegio de Árbitros de La Plata, Sr. Maximiliano Cáceres, presenta su informe dejando constancia que “…Durante el transcurso del 3er cuarto, el jugador Nº 7 del Club Meridiano Vº, Sr. Lautaro Panzoni, fue sancionado con una falta personal en su zona ofensiva por una cortina ilegal, inmediatamente el jugador Nº 10 del Club Villa San Carlos, Sr. Gabriel Cejas, fue sancionado con una falta antideportiva bajo el criterio C2 (rudeza excesiva). Consideramos que la decisión de los árbitros de acuerdo a la interpretación de ambos en dicha jugada fue correcta en primera instancia, aunque observando las imágenes podemos afirmar que se podría haber elevado la misma a Faul Descalificador al jugador de Villa San Carlos. El análisis de las acciones por parte del Club Meridiano Vº, son presentadas a través de un recurso que los árbitros no pueden utilizar en la competencia local, como es el IRS, que se encuentra en el apéndice F de las reglas FIBA, y que otorga a los árbitros la posibilidad de observar un posible acto de violencia que permita elevar la sanción. No obstante, vemos con buenos ojos, poner en consideración el uso de la tecnología para que pueda ayudarnos a resolver toda situación que lo amerite, como ya fue solicitado a la APB, en el informe enviado el 1 de septiembre (Atenas vs Unión Vecinal 1ra división)…”

V.- Que a la luz de las constancias obrante en el presente, no se advierte que la conducta del jugador nro. 10 del Club Villa San Carlos, Sr. Gabriel CEJAS, fuera objeto de ser sancionado en los términos de las previsiones establecidas en el Código de Penas de la C.A.B.B.

VI.- Consecuentemente, es oportuno señalar que tampoco la conducta de los árbitros, si bien puede configurar algún tipo de falta técnica sancionada por el Colegio que los nuclea, no constituye infracción alguna al Código de Penas, razón por la cual nada cabe resolver en éste ámbito.

VII.- Finalmente, en relación a la utilización de nueva tecnología, como es el caso del IRS, previsto en la reglas FIBA, y que otorgaría un elemento apto para que los árbitros pudieren rever determinadas acciones, y la predisposición de todas las entidades deportivas, entiende este Tribunal de Disciplinal que correspondería darse intervención a la comisión encargada de las competencia dentro de la APdeB.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Disponer el archivo de la denuncia realizada por el Club Meridiano V.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata,  12 de octubre de 2023.-

Expte. Nº 96/2023
Partido: “ATENAS vs DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Manuel de Mata y Nicolás Visintin, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 08 de octubre de 2023 entre los equipos de Atenas y Deportivo San Vicente, correspondiente a la categoría U-17, como así también el informe presentado por el club Atenas; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Atenas.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Faltando 20 segundos para finalizar el partido se retiró a un espectador de la parcialidad local, luego de dirigirse hacia un jugador rival a viva voz con los términos “toma la mamadera así dejas de llorar un poco”. Fue retirado por la delegada del club Atenas pero el espectador volvió a ingresar y continuo viendo el restante del partido  desde un costado al ingreso de la cancha…”

III. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que el club Atenas, por intermedio de su secretario general, Sr. Mario D´Atri , informa a este Tribunal que el espectador informado por la terna arbitral resulta ser el Sr. José RUSSO.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.-Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante del Club Atenas, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien “…Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, es necesario citar como agravantes las previsiones establecidas en el inciso c) del artículo 41º del citado Código en relación a resistir la orden de descalificación de la cancha ordenada por un Juez o Arbitro, como consecuencia de un hecho cometido.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Atenas identificando al espectador informado por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Atenas, Sr. José RUSSO, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-